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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 463 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 463 Ter.

1.En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:

a) Indemnización de la víctima;

b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

c) Disculpa pública, y

d) Medidas de no repetición.

CAPÍTULO III
Del Procedimiento Sancionador Ordinario

Federal de México Artículo 463 Ter Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...463 463 Bis 463 Ter 464 465 ...493

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